¿Cuánto te deben de pagar si trabajas el 28 de julio?

Autor: Fernanda Arriola

Dinero que te deben pagar si trabajas en Fiestas Patrias o 28 de julio

Si este jueves 28 y viernes 29 de julio te toca trabajar, ya sea de forma presencial o remota, la empresa está en la obligación de entregarte un pago extra por ser días feriados. A continuación, te contamos todos los pormenores que debes de tomar en cuenta.
De acuerdo con el articulo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, nuestras Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es decir, que tienen el derecho al descanso pagado por el empleador.
Sin embargo, hay muchas empresas que no pueden detener operaciones, es por ello que algunas personas laborarán estos días como cualquier otra fecha. Si eres de los trabajadores que irá a su centro de trabajo con normalidad, o, en todo caso, cumplirá sus funciones de manera remota, te contamos que recibirás un pago adicional de acuerdo a la ley.

Pero, ¿cómo calcular cuánto te corresponde?

En caso tu sueldo mensual sea de 3.000 soles, significa que por día te están pagando 100 soles; por lo que te correspondería un pago de 3.200 soles a fin de mes. Esto se debe a que, como trabajador, debes de percibir por cada feriado laborado una triple remuneración diaria.
Una remuneración por el feriado: Es decir, los 100 soles ya incluidos en tu sueldo mensual
Una segunda remuneración: Son 100 soles adicionales por el trabajo que realizaste
Una tercera remuneración: 100 soles por haber trabajado un día feriado sin descanso sustitutorio posterior.
Un detalle a tomar en cuenta es que, si tu tuno laboral comienza el 27 de julio y termina el 28 de julio, no se considerará como si hubieras trabajado en feriado, ya que la norma no lo permite.
En el caso labores durante estas Fiestas Patrias, pero en lugar de recibir un pago prefieres tener días libres, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por cada día trabajado; es decir, si trabajas ambos días estas en la posibilidad de pedir descanso otros dos días sin ningún pago adicional, recibirías tu remuneración mensual de forma ordinaria.

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